El manual y formato de solicitud de información pública
 

Fecha de Actualización: 01/05/2024

¿Qué es el derecho de acceso a la información?

Derecho de Acceso a la Información, es el medio para solicitar información pública a cualquier sujeto obligado. “cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades Federativas y los municipios” –párrafo segundo del artículo 1° de la Ley General de Trasparencia, Acceso a la Información Pública (LGTAIP)- a través de un procedimiento específico.

La Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad, y es de libre acceso, a menos que existan razones legales para mantenerla protegida.

Para conocer la información pública ordinaria y fundamental de este Ayuntamiento, se puede consultar el portal de transparencia del Gobierno de Guadalajara https://transparencia.guadalajara.gob.mx o bien, presentar un escrito en el que manifieste que información pública desea conocer.
Todas las personas pueden ingresar una solicitud de información en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual establece que el derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización.

Pero también el Ayuntamiento de Guadalajara, protege la información que recaba en el ejercicio de sus funciones de los particulares. Los datos personales son la información que te identifica, te hace identificable y te distingue de los demás.

Por lo anterior, si el Ayuntamiento cuenta con alguno de tus datos personales, tú eres el único que autoriza su uso y en cualquier momento puedes ejercer los derechos ARCO: esto es, puedes acceder a tus datos; rectificarlos cuando sean inexactos o incorrectos; cancelar su uso cuando resulte inadecuado, innecesario o irrelevante para la institución que los tiene; y, oponerte a cualquier tratamiento de tus datos. Y deberás seguir el procedimiento que marca la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de sujetos obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

¿Cómo presentar una solicitud de información?

El Gobierno de Guadalajara te ofrece varias formas  para presentar una solicitud de información: 
1.- Por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, deberás ingresar a la URL y seguir los pasos: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ Guía para presentar una Solicitud
2.- Por medio de nuestro correo electrónico institucional: transparencia@guadalajara.gob.mx
3.- Vía telefónica al teléfono 33 38 18 36 46. 
4.- Personalmente en nuestra oficina ubicada en el Cuarto Piso del Mercado Corona, con domicilio en Av. Miguel Hidalgo y Costilla 469, Zona Centro, donde llenarás un Formato
Nuestro horario de atención es de 9:00 a 15:00 horas.

La solicitud de información deberá:
1.- Estar dirigida al H. Ayuntamiento de Guadalajara.
2.- Nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir la información, en su caso.
3.- Domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones. 
4.- Describir la información solicitada (proporcionando el mayor número de datos que favorezcan la localización) y manifestar el formato en que se requiere, es decir, copia simple, certificada, etc.

El procedimiento de una solicitud de acceso a información pública se seguirá conforme lo dispuesto en el Titulo Quinto, Capítulo III “Del Procedimiento de Acceso a la Información de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios"

¿Cómo interponer un Recurso de Revisión? Aquí

Información de interés:
Para mayor comprensión enlistamos las definiciones de información que nuestro órgano garante el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), determina:
Información Pública: Es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad.
La Información Pública se divide en Información pública de libre acceso, Información pública protegida, Información proactiva e Información focalizada.
Información pública de libre acceso: Es la no considerada como protegida, cuyo acceso al público es permanente, libre, fácil, gratuito y expedito.
Información pública ordinaria: Es la que obra en documentos históricos y, en este caso, los solicitantes deberán acatar las disposiciones que establezcan los sujetos obligados con relación al manejo y cuidado de ésta, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Información fundamental: Es la información pública de libre acceso que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente, actualizada y, en el caso de la información electrónica, a través de formatos abiertos y accesibles para el ciudadano, por ministerio de ley, sin que se requiera solicitud de parte interesada.
Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
Información pública protegida: Cuyo acceso es restringido y se divide en Información reservada e Información confidencial.
Información Reservada: Es la información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que, de conformidad con la ley, tengan acceso a ella. Por ejemplo información de algún juicio en proceso que pudiera afectar la resolución del mismo.
Información confidencial: Toda información pública protegida que se encuentra en poder de los sujetos obligados, la cual es intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades competentes que, conforme a la ley, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información. Por ejemplo información relativa a los datos personales (domicilio, teléfono, estado de salud, preferencia sexual, ideas políticas, etc).
Información proactiva: Es la información específica relativa a casos de especial interés público, en los términos de los Lineamientos Generales definidos para ello por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales diseñados para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la Ley.
Información focalizada: Es la información de interés público sobre un tema específico, susceptible de ser cuantificada, analizada y comparada; en la que se apoyen los sujetos obligados en la toma de decisiones o criterios que permitan evaluar el impacto de las políticas públicas y que, asimismo, faciliten la sistematización de la información y la publicidad de sus aspectos más relevantes, de conformidad con los lineamientos del Instituto.





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