82.- ¿Contiene criterios para aprobar subsidios?

En materia de subsidios se observa lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera

Artículo 13.- Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar las disposiciones siguientes:

VII. En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.

La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a través de las páginas oficiales de Internet de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales.

 Así mismo las erogaciones con cargo al presupuesto de egresos por concepto de subsidios se encuentran reguladas en el Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Guadalajara:
Artículo 84 BIS. A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Ayuntamiento deberá aprobar y publicar en la Gaceta Municipal de Guadalajara, así como en el sitio oficial de Internet, las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social Municipales que se vayan a implementar durante el ejercicio fiscal, mismas que deberán contener cuando menos:
I. Nombre del programa;
II. Marco jurídico;
III. Dependencia responsable;
IV. Presupuesto a ejercer;
V. Objetivos;
VI. Problema público que atiende;
VII. Cobertura geográfica;
VIII. Población o grupo objetivo;
IX. Tipos de apoyo;
X. Montos y topes máximos;
XI. Criterios de elegibilidad y requisitos;
XII. Criterios de selección;
XIII. Derechos y obligaciones de los beneficiarios;
XIV. Causales de baja y procedimiento de baja;
XV. Instrumentación del programa;
XVI. Medidas de comprobación del gasto del recurso;
XVII. Mecanismos de verificación de resultados;
XVIII. Indicadores de seguimiento;
XIX. Medidas de transparencia y rendición de cuentas y denuncia ciudadana;
XX. Difusión del padrón único de beneficiarios; y
XXI. Mecanismos de participación social y ciudadana, siendo obligatoria la conformación de contralorías sociales.

No se podrán ejercer los recursos si no cuentan con Reglas de Operación autorizadas.

Los apoyos y subsidios que no cuenten con reglas de operación específicas para dicho programa, se sujetaran a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS NO ESPECÍFICADOS Y OTRAS AYUDAS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

https://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIEjemplar10Enero27-2020.pdf

 





0 Visitas