44. ¿Desglosa el monto destinado al pago de las prestaciones sindicales?

Las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara, contemplan en su Capítulo X denominado "De los Sueldo y Prestaciones", aquellas prestaciones que fueron pactadas con el sindicato mayoritario. Dicho documento puede ser consultado a través de la siguiente liga:
https://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/gacetatomoivejemplar8secc1ajulio31.pdf



Entre las prestaciones que se pueden identificar en el documento señalado se encuentran las siguientes:
Aguinaldo
Artículo 56.- Los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo anual de cincuenta días, sobre sueldo promedio mismo que nunca podrá ser inferior.

El aguinaldo se cubrirá proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo y días no laborados por sanciones impuestas. El pago del aguinaldo no está sujeto a deducción impositiva alguna.

Los servidores públicos que no hayan cumplido un año de labores tendrán derecho a que se les pague esta prestación, en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Quinquenios
Artículo 57.- El Ayuntamiento de Guadalajara, entregará a los servidores públicos como reconocimiento a su antigüedad, estímulos económicos mensuales.

Despensa
Artículo 58.- El Ayuntamiento de Guadalajara entregará quincenalmente a sus servidores públicos, un apoyo económico por la cantidad negociada anualmente en el incremento salarial por concepto de ayuda para despensa, cuando dicho monto sea grabable por exceder lo mínimo estipulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Ayuntamiento de Guadalajara absorberá el impuesto.

Transporte
Artículo 59.- El Ayuntamiento de Guadalajara entregará quincenalmente a sus servidores públicos, un apoyo económico por la cantidad negociada anualmente en el incremento salarial por concepto de ayuda para transporte, cuando dicho monto sea grabable por exceder lo mínimo estipulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Ayuntamiento de Guadalajara absorberá el impuesto.

Guarderías
Artículo 60.- El Ayuntamiento de Guadalajara entregará quincenalmente a los servidores públicos la cantidad de $125.00 (ciento veinticinco pesos MN.) por cada hijo por familia en edad de guardería, desde su nacimiento hasta los 5 (cinco) años 11 (once) meses. Para ser acreedor a esta prestación, deberán presentar ante el administrativo de su dependencia o de la Dirección de Recursos Humanos, acreditación mediante el acta de nacimiento, monto que será incrementado anualmente conforme a los porcentajes de los aumentos salariales que se hayan otorgado en el año.

Artículo 61.- El Ayuntamiento de Guadalajara renovará en cada administración el convenio de descuento para los trabajadores municipales sindicalizados en las guarderías del DIF Guadalajara, calculando este sobre la base de pago consistente en el 5% del salario del trabajador.

Artículo 62.- El Ayuntamiento de Guadalajara condonará el 100% del pago por concepto de servicio en las estancias infantiles del municipio a los servidores públicos sindicalizados, con excepción de los alimentos.

Becas para la educación de los trabajadores y sus hijos
Artículo 63.- El Ayuntamiento de Guadalajara gestionará porcentajes de descuenta en becas para los estudios de los servidores públicos, así como también para sus hijos, en escuelas públicas o privadas.

Seguro de Vida
Artículo 64.- El servidor público deberá estar afiliado a la compañía aseguradora que señale el Ayuntamiento de Guadalajara con la anuencia siempre del Sindicato de mayoría, dicho derecho será para el pago del seguro de vida en caso invalidez, de fallecimiento por muerte natural o accidental.

Artículo 65.- La designación de beneficiarios la realizará cada servidor público mediante la carta post-mortem de la cual recibirá el respectivo acuse especificando con claridad el nombre o nombres de los beneficiarios y el porcentaje correspondiente al momento de hacer dicha designación.

Artículo 66.- El monto del seguro se hará en base al riesgo que impliquen las funciones del trabajador, de acuerdo a la normatividad aplicable vigente.

Artículo 67.- El Ayuntamiento de Guadalajara entregará a más tardar 72 horas posteriores a la renovación la copia de la póliza a la representación sindical.

Artículo 68.- En caso del fallecimiento de un servidor público con nombramiento definitivo, que no haya sido asegurado, el Ayuntamiento de Guadalajara, se obliga a pagar la cantidad señalada en el Artículo 71 de estas condiciones a los familiares que acrediten el derecho.

Artículo 69.- En el caso del fallecimiento de un servidor público con nombramiento definitivo, el Ayuntamiento de Guadalajara entregará el importe de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios (gastos de marcha), a los familiares o persona que acredite el haber realizado el pago de los servicios funerales. Para recibir el apoyo, los deudos o dicha persona deberán presentar el acta de defunción, así como el documento que compruebe la relación con el servidor público fallecido.

Incentivo del Servidor Público
Artículo 70.- El Ayuntamiento de Guadalajara otorgará a sus servidores públicos, en la segunda quincena de septiembre, el equivalente a una quincena de salario, como incentivo por motivo del “Día del Servidor Público”.

Prima Vacacional
Artículo 71.- El Ayuntamiento de Guadalajara cubrirá a sus servidores públicos, por concepto de prima vacacional, el 25% de salario vigente sobre el total de los días correspondientes a vacaciones, misma que deberá ser pagada en los periodos vacacionales de primavera e invierno.

Así pues, en el Decreto que autoriza el presupuesto de egresos del Gobierno Municipal de Guadalajara, para el año 2020, es posible identificar el documento denominado Presupuesto de Egresos por Clasificación por Objeto del Gasto y Fuentes de Financiamiento - 2020, mismo que en la página 140, permite verificar las asignaciones correspondientes a las partidas 131, 132, 155, 159, en las que se contemplan las prestaciones sindicales antes descritas.


https://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoVIEjemplar23Diciembre19-2019.pdf

 





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