Índice de Información Presupuestal Municipal 2016

Aspecto General
9. ¿La ley de ingresos contiene los datos de
publicación oficial
?
Fundamento Legal:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.
Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 60.- Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:
I. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de sus leyes de ingresos a mas tardar el día 31 de agosto de cada año; en caso de no hacerlo, se tomarán como iniciativas las leyes que hubiesen regido durante el año fiscal inmediato anterior. Los ayuntamientos pueden solicitar al Congreso del Estado las ampliaciones que a su juicio ameriten sus leyes de ingresos ya aprobadas.
Los munícipes que incumplan esta obligación, incurrirán en responsabilidad, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
http://enlinea.guadalajara.gob.mx:8800/egresos/files/presupuesto2016.pdf

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