Índice de Información Presupuestal Municipal 2016

Criterios

76. ¿Contiene criterios para aprobar fideicomisos?
Fundamento Legal:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ley del Gobierno y la administración pública Municipal del esto de Jalisco
Artículo 36. Se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para:
IX. Celebrar contratos de fideicomiso público; y
Artículo 60. Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, en cada Municipio se pueden crear, mediante ordenamiento municipal, las dependencias y entidades que se consideren necesarias, mismas que integran la administración centralizada y paramunicipal, respectivamente, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio.
Los ordenamientos municipales deben regular las atribuciones de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal en sus dos vertientes, así como establecer las obligaciones y facultades de los servidores públicos municipales.
Los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación municipal mayoritaria, así como los contratos de fideicomiso público, todos denominados entidades, se crean de conformidad con lo establecido en los ordenamientos municipales y en las disposiciones legales, federales y estatales, aplicables a la materia.
Artículo 88. Cuando se trate de actos de transmisión de dominio de los bienes del dominio privado de los municipios, se deben observar los requisitos siguientes:
I. Justificar que la enajenación responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de un servicio público, pago de deuda o cualquier otro fin que busque el interés general;
II. Realizar, en el caso de venta, un avalúo por perito autorizado, para determinar el precio mínimo de venta; y
III. Realizar la enajenación mediante subasta pública al mejor postor, salvo que por las circunstancias que rodeen al acto, el Ayuntamiento decida por mayoría calificada cualquier otro procedimiento de enajenación.
No se puede realizar la enajenación o donación de ningún bien de dominio privado durante los últimos seis meses de la Administración Pública Municipal.
En el caso de calles, avenidas, paseos y cualquier otra vialidad pública, se debe cumplir con lo dispuesto en las normas y planes en materia de desarrollo urbano y con los requisitos previstos en la legislación sustantiva civil del Estado.
Artículo 89. Los municipios a través de sus Ayuntamientos, pueden celebrar contratos de fideicomiso público, observando las disposiciones aplicables de las leyes especiales y los requisitos que señala el artículo anterior respecto de la transmisión de dominio, a excepción de la subasta pública.

No, las facultades para la firma de contratos y convenios las delega directamente y cada una de las veces el cabildo al Presidente Municipal, Síndico y Secretario General.