Índice de Información Presupuestal Municipal 2016

Criterios

75. ¿Contiene criterios para la reasignación de gasto público?
Fundamento Legal:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ley del Gobierno y la administración pública Municipal del esto de Jalisco
Artículo 79. El Congreso del Estado debe aprobar las leyes de ingresos de los municipios. Los presupuestos de egresos deben ser aprobados por los Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles, planes municipales de desarrollo, programas que señalen los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en capítulos, conceptos y partidas presupuestales, así como a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad.
Dichos indicadores de desempeño corresponden a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad.
Asimismo, los presupuestos se sujetan a las siguientes reglas:
I. El Presidente Municipal, deberá presentar a los integrantes del Ayuntamiento, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año siguiente, junto con los anexos a que se refiere la fracción II de este artículo, a más tardar el primer día hábil del mes de diciembre y deberá transcurrir un plazo mínimo de quince días antes de que el Ayuntamiento proceda a su discusión.
Los ayuntamientos deben aprobar sus presupuestos de egresos, a más tardar, el día treinta de diciembre del año anterior al en que deben regir, considerando su actividad económica preponderante, la extensión de su territorio, las actividades prioritarias de sus habitantes, la amplitud de sus servicios públicos, la forma de distribución de la población, la prioridad de la obra pública y sus endeudamientos.
En caso de que para el día treinta de diciembre no sea aprobado el Presupuesto de Egresos correspondiente, se aplica el ejercido el año inmediato anterior, incluyendo sus modificaciones.
Los recursos que integran la hacienda municipal deben ser ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen en sus reglamentos;
II. Los presupuestos de egresos de los municipios, deben contener:
a) La información detallada de la situación hacendaria del Municipio durante el último ejercicio fiscal, con las condiciones previstas para el próximo;
b) La estimación de los ingresos que se estimen recaudar, para el próximo ejercicio fiscal;
c) Previsiones de egresos en relación a cada capítulo, concepto y partida para el sostenimiento de las actividades oficiales, obras o servicios públicos, en el siguiente ejercicio fiscal;
d) Las plantillas de personal en las que se especifiquen los empleos públicos del municipio y se señale el total de las retribuciones a que tengan derecho cada uno de los servidores públicos municipales, las cuales deben ser acordes a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan incorporarse ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y
e) Los informes financieros y datos estadísticos que se estimen convenientes para la mejor determinación de la política hacendaria y del programa de gobierno; y
III. Las previsiones de egresos se deben clasificar conforme a su naturaleza de acuerdo con las siguientes bases:
a) Capítulos fundamentales de autorización:
I. Servicios Personales;
II. Materiales y Suministros;
III. Servicios Generales;
IV. Subsidios y Subvenciones;
V. Bienes Muebles e Inmuebles;
VI. Obras Públicas;
VII. Erogaciones Diversas; y
VIII. Deuda Pública.
b) Los capítulos respectivos se dividen en conceptos, o sea, en grupos de autorización de naturaleza semejante; y
c) Los conceptos se dividen a su vez en partidas que representen en forma específica el gasto público.
Si alguna de las asignaciones vigentes en el presupuesto de egresos resulta insuficiente para cubrir las necesidades que originen las funciones encomendadas al gobierno y administración pública municipal, el Ayuntamiento puede decretar las ampliaciones necesarias previa justificación que de éstas se haga.
Los ayuntamientos podrán prever para su último año de gestión administrativa, en sus respectivos presupuestos de egresos un capítulo específico para el proceso de entrega-recepción del órgano de gobierno municipal y de la administración pública que le deriva con el objeto de eficientar, agilizar y transparentar este proceso.

El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público para el Municipio de Guadalajara, contiene criterios para la reasignación de gasto público los cuales podrá consultar el Capítulo II “Modificaciones al Presupuesto de Egresos” y los cuales se encuentran en la siguiente liga:

http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/reglamentos/reglamentopresupuestoejerciciogastopublico_0.pdf