Índice de Información Presupuestal Municipal 2016
Rubros Específicos
63. ¿Desglosa los fideicomisos públicos?
Fundamento Legal:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley del Gobierno y la administración pública Municipal del estado de Jalisco
Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos
II. Celebrar convenios con organismos públicos y privados tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado, así como celebrar contratos de asociación público-privada para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura o de prestación de servicios o funciones, en los términos establecidos en la legislación que regula la materia;
Ley de deuda publica del estado de Jalisco y sus
Artículo 21.- Los organismos descentralizados, los fideicomisos y las empresas de participación mayoritaria estatal o paraestatal, sólo podrán contratar empréstitos, presentando la solicitud a través del Titular del Poder Ejecutivo para que la remita al Congreso, ambos, poderes del Estado, para su estudio y, en su caso autorización.
En el caso de los organismos de carácter municipal, podrán contratar empréstitos, cuando así lo autorice el Ayuntamiento por mayoría simple de sus miembros, o con el acuerdo de las dos terceras partes cuando el empréstito trascienda la administración municipal. La solicitud podrá presentarse por medio del Presidente Municipal o por la comisión edilicia correspondiente.
Sí, se encuentran dentro del presupuesto ciudadano 2016 el cual puede consultarlo en:
http://transparencia.guadalajara.gob.mx/transparencia/imco-15