Índice de Información Presupuestal Municipal 2016
Obligaciones Financieras
53. ¿Desglosa la deuda pública por tipo de instrumento
(tipo de obligación: crédito simple, emisión bursátil,
prestación de servicios, etc.)?
Fundamento Legal:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 78.- Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo 56 de esta Ley publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37, 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente:
I. Tipo de obligación;
II. Fin, destino y objeto;
III. Acreedor, proveedor o contratista;
IV. Importe total;
V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos;
VI. Plazo;
VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y
VIII. Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente:
a) En el caso de amortizaciones:
1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior;
2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en la fracción anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda.
Ley de transparencia y acceso a la información Publica del estado de Jalisco y su Municipios
Artículo 8°. Información Fundamental – General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;
Sí, se desglosa la deuda pública por tipos de instrumentos los cuales pueden consultarse directamente en los decretos que aprueban la contratación de deuda pública y se encuentran en la siguientes ligas:
http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/d24-01-08.pdf