Índice de Información Presupuestal Municipal 2016

Obligaciones Financieras
49. ¿Desglosa la deuda por tipo de garantía?
Fundamento Legal:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 78.- Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo 56 de esta Ley publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37, 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente:
I. Tipo de obligación;
II. Fin, destino y objeto;
III. Acreedor, proveedor o contratista;
IV. Importe total;
V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de dichos fondos;
VI. Plazo;
VII. Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y
VIII. Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y los municipios, además deberán especificar lo siguiente:
a) En el caso de amortizaciones:
1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior;
2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización, y
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado, incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en la fracción anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda.
Ley de deuda publica del estado de Jalisco y sus municipios
Artículo 5º.- El Estado, previa autorización del Congreso del Estado, podrá contratar deuda directa en los términos de esta Ley, hasta por el monto neto del 10% del importe total de sus respectivos presupuestos de egresos autorizados por el ejercicio fiscal en el que se contrate el crédito, sin considerar los recursos obtenidos de los mismos.
El Congreso del Estado podrá autorizar al Ejecutivo del Estado para contratar deuda directa con montos superiores a los señalados en el párrafo anterior, cuando tengan capacidad financiera para pagarlos considerando su naturaleza, objeto y destino del empréstito.
Los municipios podrán contratar deuda directa en los términos establecidos en los párrafos anteriores, cuando así lo autorice el Ayuntamiento por mayoría simple de sus miembros, o con el acuerdo de las dos terceras partes cuando el empréstito trascienda el periodo de la administración municipal.
Las entidades públicas estatales señaladas en las fracciones III, IV y V del artículo 2 de esta Ley, podrán contratar deuda pública por los montos que autorice el Congreso del Estado, o en su caso, por el ayuntamiento cuando dichas entidades correspondan a la administración pública municipal.
Las entidades públicas deberán programar un superávit primario en sus finanzas públicas y dar suficiencia a sus obligaciones de deuda pública, en su presupuesto anual de egresos.
Ley de transparencia y acceso a la información Publica del estado de Jalisco y su Municipios
Artículo 8°. Información Fundamental - General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;
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