Índice de Información Presupuestal Municipal 2016

Obligaciones Financieras

47. ¿Desglosa los topes para la contratación de deuda pública?
Fundamento Legal:

Ley de deuda publica del estado de Jalisco y sus municipios
Artículo 5º.- El Estado, previa autorización del Congreso del Estado, podrá contratar deuda directa en los términos de esta Ley, hasta por el monto neto del 10% del importe total de sus respectivos presupuestos de egresos autorizados por el ejercicio fiscal en el que se contrate el crédito, sin considerar los recursos obtenidos de los mismos.
El Congreso del Estado podrá autorizar al Ejecutivo del Estado para contratar deuda directa con montos superiores a los señalados en el párrafo anterior, cuando tengan capacidad financiera para pagarlos considerando su naturaleza, objeto y destino del empréstito.
Los municipios podrán contratar deuda directa en los términos establecidos en los párrafos anteriores, cuando así lo autorice el Ayuntamiento por mayoría simple de sus miembros, o con el acuerdo de las dos terceras partes cuando el empréstito trascienda el periodo de la administración municipal.
Las entidades públicas estatales señaladas en las fracciones III, IV y V del artículo 2 de esta Ley, podrán contratar deuda pública por los montos que autorice el Congreso del Estado, o en su caso, por el ayuntamiento cuando dichas entidades correspondan a la administración pública municipal.
Las entidades públicas deberán programar un superávit primario en sus finanzas públicas y dar suficiencia a sus obligaciones de deuda pública, en su presupuesto anual de egresos.


Ley de transparencia y acceso a la información Publica del estado de Jalisco y su Municipios
Artículo 8°. Información Fundamental - General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;

Los topes para la contratación de deuda pública deberán de ser autorizadas por el congreso del estado de Jalisco y no podrá ser mayor al 10% del presupuesto autorizado según el artículo 5° de la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/leyes/ley_de_deuda_publica_del_estado_de_jalisco_y_sus_municipios.pdf