Clasificaciones

28. ¿Contiene la clasificación económica?
Fundamento Legal:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Clasificación económica de los ingresos, de los gastos y del financiamiento de los entes, públicos emitida por el CONAC1
Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.
Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:
I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;

La Clasificacion Economica se encuentra en el Presupueto Ciudadano 2016 y podrá ser consultada en la siguiente liga:

http://transparencia.guadalajara.gob.mx/transparencia/imco-15