Índice de Información Presupuestal Municipal 2016

Acceso Inicial

2. ¿El presupuesto de egresos está disponible en la página de internet del periódico/boletín/gaceta oficial estatal o gaceta oficial municipal ?
Fundamento Legal:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 56.- Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 60.- Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:
II. Aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

Artículo 79. Los presupuestos de egresos deben ser aprobados por los Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles, planes municipales de desarrollo, programas que señalen los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y las unidades responsables de su ejecución, traducidos en capítulos, conceptos y partidas presupuestales, así como a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación, certeza, equidad y proporcionalidad.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 8. Información Fundamental – General
c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Artículo 15. Información fundamental – Ayuntamientos

Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal; c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;

Los ayuntamientos deben aprobar sus presupuestos de egresos, a más tardar, el día treinta de diciembre del año anterior al en que deben regir, habiendo cumplido con dicha disposición y una vez aprobada por el Ayuntamiento se procede a publicarlo en la gaceta municipal en el tomo VI ejemplar 19 del 24 de diciembre de 2015 la cual podrá consultarla en:
http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoVIEjemplar19Diciembre24-2015.pdf