Índice de Información Presupuestal Municipal 2016

Acceso Inicial
1. ¿La Ley de ingresos está disponible en la página de internet del Congreso Local?
Fundamento Legal:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.
Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 57.- La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:
I. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de sus leyes de ingresos a mas tardar el día 31 de agosto de cada año; en caso de no hacerlo, se tomarán como iniciativas las leyes que hubiesen regido durante el año fiscal inmediato anterior. Los ayuntamientos pueden solicitar al Congreso del Estado las ampliaciones que a su juicio ameriten sus leyes de ingresos ya aprobadas.
Los munícipes que incumplan esta obligación, incurrirán en responsabilidad, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
Artículo 79. El Congreso del Estado debe aprobar las leyes de ingresos de los municipios.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Artículo 8. Información Fundamental – General
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
c) Las leyes federales y estatales;
Es obligación de los Ayuntamientos presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de Ley de Ingresos antes del 31 de Agosto de cada año.
Habiendo cumplido con dicha disposición y una vez aprobada por el Congreso del Estado, la Ley de Ingresos 2016 vigente para el Municipio de Guadalajara, se publica en su portal de transparencia, la cual puede ser consultada en:
http://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busquedasleyes/Listado.cfm#Ingresos

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