Código Civil para el Estado de Jalisco
TITULO QUINTO
De la propiedad
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 900.- La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y los gobiernos municipales, velarán por la protección del patrimonio cultural del estado y de la nación, por medio de:
II. La identificación, inventario, clasificación, catalogación, restauración, conservación y difusión de los elementos o valores del patrimonio cultural del estado;
III. La regulación de las acciones relativas al manejo, utilización e intervenciones que se realicen en los bienes afectos al patrimonio cultural del estado;
Código Urbano para el Estado de Jalisco
TÍTULO DÉCIMO
DEL PATRIMONIO CULTURAL URBANO Y ARQUITECTÓNICO
CAPÍTULO I
Del patrimonio cultural urbano y arquitectónico
Artículo 336. Para la instrumentación de políticas de conservación de patrimonio cultural edificado en el Estado, se tomará en consideración lo establecido en el presente Código y en la Ley de Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Los planes de desarrollo urbano municipales, de centros de población y parciales señalarán los inmuebles y zonas urbanas con valores culturales que deberán ser protegidos conforme a la legislación de la materia, mismos que deberán ser tomados en cuenta por los municipios al realizar acciones, obras o inversiones públicas, así como para expedir autorizaciones y licencias de su competencia.
Las dependencias de cultura tendrán la obligación de participar y opinar sobre la custodia y rescate del patrimonio cultural urbano y arquitectónico del Estado en la formulación de los planes o programas que integran el Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano; también se invitará a participar, para el mismo efecto, a las organizaciones civiles relacionas o interesadas con la materia.
Reglamento para la Zona Denominada como Centro Histórico y Barrios Tradicionales del Municipio de Guadalajara
Artículo 4. - La Dirección General de Obras Públicas Municipales es la dependencia municipal coordinadora y la autoridad responsable de los procedimientos para expedir dictámenes, autorizaciones y licencias previstos en la Ley de Desarrollo Urbano.
Artículo 8. - El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Cultura y su instancia especializada en la materia, competentes en la promoción y ejecución de las acciones tendientes a la preservación e incremento del patrimonio, artístico, cultural y arquitectónico de valor ambiental de Jalisco.
Artículo 9. - Para la expedición de dictámenes y autorizaciones correspondientes a todas las acciones e intervenciones en el Patrimonio Cultural Urbano del Municipio, se crea el Comité de Dictaminación del Centro Histórico, que formará parte de la Comisión Interinstitucional del Municipio, y tendrá como objetivo agilizar y unificar los tramites y criterios de dictaminación y estará integrada por los siguientes miembros:
I. La Dirección General de Obras Públicas Municipales a través de su representante.
II. La COPLAUR a través de su representante.
III. El Patronato del Centro Histórico a través de su representante.
IV. El Gobierno Federal por medio del INAH o en su caso el INBA, en los casos de su competencia a través de su representante; y
V. El Gobierno del Estado, por medio de la Secretaría de Cultura a través de su representante
Artículo 43. - Según sus características y valor arquitectónicos las construcciones patrimoniales se clasificarán en las siguientes categorías:
I.MONUMENTO HISTÓRICO POR DETERMINACIÓN DE LEY: Son los que establece la Ley Federal y que se refieren a edificaciones realizadas entre los siglos XVI y XIX, destinados al uso público, y son los considerados en el Reglamento de Zonificación como Categoría “A”.
II. MONUMENTO HISTÓRICO CIVIL RELEVANTE: Son los que establece la Ley Federal, y que se refiere a los inmuebles considerados arquitectura civil relevante, realizados entre los siglos XVI y XIX, y son los considerados en el Reglamento de Zonificación como categorías A y B.
III. MONUMENTO ARTÍSTICO: Son las que establece la Ley Federal, que deben contar con la declaratoria correspondiente, y se refiere a edificaciones de valor estético relevante y son los considerados en el Reglamento de Zonificación como categoría A y B.
IV. INMUEBLE DE VALOR ARTÍSTICO RELEVANTE: Se refiere a la edificación posterior al año 1900, que aunque no posea declaratoria en los términos de la Ley Federal revista un valor arquitectónico o estético relevante ya sea en su forma aislada o como parte de un conjunto urbano patrimonial, estos inmuebles corresponden a la categoría A y B del Reglamento Estatal.
V. INMUEBLE DE VALOR AMBIENTAL: Se refiere a las edificaciones que posean un valor contextual o de ambiente urbano que en conjunto genere una zona susceptible de ser considerada de valor patrimonial, y son las consideradas en el Reglamento Estatal como categoría C subdividiéndose en dos categorías:
A) Inmueble de Valor Histórico Ambiental: Los construidos antes de 1900.
B) Inmueble de Valor Artístico Ambiental: Los construidos después de 1900.
VI. EDIFICACIÓN ARMÓNICA: Se refiere esta categoría a las edificaciones, que aunque no están consideradas de valor patrimonial, no son factor de deterioro a la imagen urbana.
VII. EDIFICACIÓN NO ARMÓNICA: Se ubican en este rubro los inmuebles que no son considerados de valor patrimonial y que son factor de deterioro a la imagen urbana; y
VIII. BALDÍO: Aquellos predios en los que no hay construcción o que han sido objeto de una demolición total, que constituyen un potencial de edificación para la zona.
Artículo 48.- El Comité de Dictaminación del Centro Histórico es el organismo competente para emitir el dictamen en el que se establece el tipo de obra que podrá realizarse en cada inmueble, dentro de las áreas de protección del patrimonio cultural urbano.
Artículo 49.- De acuerdo al inventario municipal, previo dictamen del Comité de Dictaminación del Centro Histórico, se autorizará el tipo de obra que se permite; en cada caso los niveles máximos de intervención permisibles son los siguientes:
I.MONUMENTO HISTÓRICO POR DETERMINACIÓN DE LEY: Estos inmuebles deben ser objeto único de obras de conservación y restauración especializada, en los términos que establezca el INAH a través del Comité de Dictaminación del Centro Histórico.
II. MONUMENTO HISTÓRICO CIVIL RELEVANTE: se podrán autorizar obras de restauración y conservación especializada, en los términos que establezca el INAH a través del Comité de Dictaminación del Centro Histórico.
III. MONUMENTO ARTÍSTICO: Este tipo de inmueble debe ser objeto de acciones de conservación y restauración especializada, en los términos que establezca el INBA y el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Cultura y su instancia especializada en la materia y el Ayuntamiento a través del Comité de Dictaminación del Centro Histórico.
IV. INMUEBLE DE VALOR ARTÍSTICO RELEVANTE: Debe ser objeto de acciones de conservación, restauración especializada, así como adaptación controlada, en los términos que establezca la Secretaría de Cultura de Gobierno del Estado, a través de su instancia especializada en la materia; y el Ayuntamiento a través del Comité de Dictaminación del Centro Histórico.
V. ARQUITECTURA DE VALOR AMBIENTAL: se podrán autorizar obras de conservación, restauración especializada, adaptación controlada y adecuación a la imagen urbana, en los términos que establezca el Comité de Dictaminación del Centro Histórico.
VI. Edificación Armónica: Se pueden realizar en ellos obras de adaptación controlada, adecuación a la imagen urbana y sustitución controlada, en los términos que establezca el Comité de Dictaminación del Centro Histórico.
VII. EDIFICACIÓN NO ARMÓNICA: se podrán realizar obras de adecuación a la imagen urbana y sustitución controlada, de acuerdo a las características específicas de cada obra y las necesidades del usuario, en los términos que establezca el Comité de Dictaminación del Centro Histórico.
VIII. BALDÍO: Acorde a las necesidades del interesado y con base en lo establecido en el Dictamen de Trazo Usos y Destinos específicos correspondiente, deberá atender los criterios de integración a la imagen urbana que sean marcados por el Comité de Dictaminación del Centro Histórico, además de lo previsto en este Reglamento.
El patrimonio se encuentra dispuesto de la siguiente forma:
Perímetro “A”.-Aquel que integra la Zona de Monumentos Históricos, misma que comprende 756 manzanas en 689.74 hectáreas.
Perímetro “B”.- Aquella que integra la Zona de Monumentos Artísticos, misma que comprende 848 manzanas en 1,024.29 hectáreas.
El Patrimonio Cultural Urbano del Municipio de Guadalajara, incluye Barrios y Zonas tradicionales que se encuentran fuera de los perímetros A y B siendo éstos los siguientes:
Distrito Urbano |
Barrio y/o Colonia |
“Zona 1 Centro Metropolitano” |
“Barrio de Mezquitán” |
“Zona 2 Minerva” |
“Colonia Jardines del Bosque” |
“Zona 2 Minerva” |
“Colonia Chapalita” |
“Zona 3 Huentitán” |
“Barrio de Huentián el Alto” |
“Zona 3 Huentitán” |
“Barrio de Huentitán el Bajo” |
“Zona 3 Huentitán” |
“Barrio de Atemajac” |
"Zona 4 Oblatos" |
“Barrio de Oblatos” |
"Zona 5 Olímpica" |
“Barrio de San Andrés" |
"Zona 6 Tetlán" |
“Barrio de Tetlán” |
Tabla 1. Barrios y zonas localizados fuera de los perímetros a y b.