81. ¿Contiene criterios para aprobar fideicomisos?

En materia de fideicomisos, los criterios o requisitos que se deben cubrir a efecto de que este Gobierno Municipal celebre contratos de fideicomisos público, son de conformidad con el artículo 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los siguientes:

“Artículo 88. Cuando se trate de actos de transmisión de dominio de los bienes del dominio privado de los municipios, se deben observar los requisitos siguientes:

I. Justificar que la enajenación responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la satisfacción de un servicio público, pago de deuda o cualquier otro fin que busque el interés general;

II. Realizar, en el caso de venta, un avalúo por perito autorizado, para determinar el precio mínimo de venta; y

III. Realizar la enajenación mediante subasta pública al mejor postor, salvo que por las circunstancias que rodeen al acto, el Ayuntamiento decida por mayoría calificada cualquier otro procedimiento de enajenación.

No se puede realizar la enajenación o donación de ningún bien de dominio privado durante los últimos seis meses de la Administración Pública Municipal. salvo que sea con motivo de la conclusión de trámites iniciados previamente que se realicen ante o por  instituciones públicas oficiales para garantizar la atención a la salud, la educación, la seguridad pública o la protección civil del municipio.

Asimismo, es requisito que la mayoría calificada de los integrantes, voten a favor de la celebración del contrato de fideicomiso público, esto en virtud de lo establecido en el artículo 36, fracción IX, de la Ley referida, que a la letra señala lo siguiente:

Artículo 36. Se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para:

 (…) IX. Celebrar contratos de fideicomiso público; (…)”

 

Lo anterior en virtud de lo dispuesto en los siguientes artículos:

  1. Artículo 60 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Estado de Jalisco, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 60.

Para el despacho de los asuntos administrativos y para auxiliar en sus funciones al Ayuntamiento, en cada Municipio se pueden crear de conformidad a la ley y mediante ordenamiento municipal, las dependencias y entidades que se consideren necesarias, mismas que integran la administración centralizada y paramunicipal, respectivamente, atendiendo a las posibilidades económicas y a las necesidades de cada municipio.

 

Los ordenamientos municipales deben regular las atribuciones de las dependencias y entidades que integran la administración pública municipal.”

  1. Artículo 89 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Estado de Jalisco establece lo siguiente:

“Artículo 89. Los municipios a través de sus Ayuntamientos, pueden celebrar contratos de fideicomiso público, observando las disposiciones aplicables de las leyes especiales y los requisitos que señala el artículo anterior respecto de la transmisión de dominio, a excepción de la subasta pública. “

 

Fundamentación: artículos 36 fracción IX, 60, 88 y 89 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 8 numeral 1 fracción II d), e) y fracción V inciso c) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental.

 

Fuente: Tesorería Municipal y sitio oficial de internet del Gobierno Municipal de Guadalajara, Jalisco.





0 Visitas